Arraigo Social En EspañA 14 Dudas Frecuentes Resueltas
Arraigo Social En EspañA: 14 Dudas Frecuentes Resueltas
¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te gustaría regular tu situación para conseguir la vivienda? Puesto que mediante el procedimiento de arraigo social lo tienes muy simple. En este artículo te enseñamos todo lo que tienes que saber sobre esta clase de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?
El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo temporal desarrollado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de tres años en España y que se encuentran en situación irregular. Es una de las formas más fáciles que tienen los inmigrantes de lograr regular su situación.
Y todo ello sin necesidad de solicitarlo desde su país de origen. Pues a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir durante los 3 años requeridos, y lograr los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que vamos a ver en este blog post.
Este procedimiento está regulado por la , y el .
Deberás haber permanecido durante un mínimo de 3 años. De los tres tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son solamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar).
Además, es importante que durante ese plazo no te hayas ido del país (o sea, no registres ausencias) durante más de 120 días.
Los requisitos para pedir este género de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y ahora te exponemos los primordiales.
En primer lugar, deberás probar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de 3 años en España.
Es importante que seas un ciudadano de fuera de la UE.
Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas.
Pasar una entrevista con tu municipio local.
No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos cinco años.
Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Esto es, debemos encontrar a una empresa o bien autónomo que esté dispuesto a contratarnos a fin de que trabajemos por él o bien a lo largo de los próximos doce meses.
Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea a nivel económico, familiar y social.
Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber probar que la entiendes y hablas. Para esto, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás efectuar un curso de catalán de 45 horas.
En las próximas preguntas vamos a ir resolviendo las principales dudas sobre cada uno de ellos de estos requisitos.
Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos primordiales no puedes pedir el el arraigo social, todavía existen .
¿De qué forma puedo probar que he vivido a lo largo de 3 años en España?
La forma más simple y frecuente es hacerlo a través de el padrón. . Lo más frecuente es que en el momento en que un extranjero entra en España, se registra en el municipio de su urbe o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa data como inicio del plazo de tiempo vivido en España.
No obstante, hay métodos alternativos.
Pues es probable que de los tres años en España, únicamente has estado empadronado/a a lo largo de los dos últimos. O quizás nunca te llegaste a censar. ¿De qué manera probar entonces que has estado en el país?
En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por ejemplo pagos a tiendas de tu distrito, cita previa extranjeria asilo o bien recibos (de la luz, gas, etc.), servirán como justificantes.
El procedimiento para lograr este género de vivienda temporal puede ser dividido en las próximas fases:
Entrada en España y residencia a lo largo de tres años
El primer paso es bien simple. El extranjero llega a España (sin precisar solicitar ningún género de visado de turista), y comienza a vivir en territorio español de forma irregular. Aunque parezca que no hay que hacer nada en este paso, eso no es enteramente cierto.
Pues para el instante de la solicitud, y tal como hemos visto en apartados precedentes, debemos poder demostrar que efectivamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante va a deber empadronarse (preferiblemente), y comenzar a hacer vida en el país. Esto es, será muy ventajoso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a pagar un alquiler, etcétera
Cita con el ayuntamiento
Una vez pasados los 3 años, [Redirect-302] empezamos con los trámites legales. Lo primero es conseguir una cita con el municipio. A lo largo de esa cita para duplicado de nie, lo que haremos principalmente será aportar una serie de documentos (los veremos en el apartado siguiente), y rellenar un formulario.
Una vez verifiquen que todo este correcto y no falte nada, nos darán día para una entrevista. En esta entrevista comprobaran que charlamos y comprendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos van a hacer una serie de preguntas para poder ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad española.
En el caso de pasar la entrevista, disponen de treinta días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso.
Una vez tengamos el informe conveniente podremos pedir cita con la oficina de extranjería para pedir la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo veremos a continuación).
Después de un máximo de 3 meses de espera de una contestación, nos aprobaran la solicitud.
Conseguir la tarjeta de vivienda
Finalmente, con la resolución positiva, tendremos 30 días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya tendremos la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año.
¿Qué documentos debo aportar?
Tal y como hemos visto en el apartado precedente, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Conque es por ello que hemos querido dividir la respuesta en 2 apartados diferentes:
Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento
Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)
(si el extranjero lo tiene, en caso contrario no habría inconveniente)
Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento
Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o bien escritura de propiedad de la vivienda en la que reside
Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es imprescindible.
En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una petición exitosa.
Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te darán de manera directa allí.
En el caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado.
Cualquier documento o bien tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por poner un ejemplo el carné de una biblioteca.
De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE.
, completo y firmado
Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.
Informe favorable de la Comunidad Autónoma logrado tras la entrevista personal.
Antecedentes penales, adecuadamente legalizados y traducidos al de España.
Acreditación de los vínculos familiares (por ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho)
Informe del trabajo que el extranjero va a efectuar en la compañía.
Pago de la tasa 790/052.
Además, en dependencia de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una empresa o bien por parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible asimismo cambia.
En el en el caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física):
El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año como mínimo, y debe estar firmado por ambas partes.
Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF.
Informe de vida laboral de la compañía.
Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.
Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite directamente dicha corporación en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas.
Documento que prueba que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2.
El contrato de trabajo que nos han mandado, que ha de ser de año por lo menos, y debe estar firmado por las dos partes.
Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF.
Informe de vida laboral de la compañía.
Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.
Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha corporación en forma de certificado; y prueba que no hay deudas.
Documento que prueba que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2.
En el caso de que el empleador no sea una compañía, sino más bien una persona física o autónomo:
Copia del documento de identidad o bien tarjeta de residencia temporal del empleador
De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año.
La última declaración de la renta del empleador que nos contrata.
Volante de convivencia empleador
Alta del empleador en el régimen de autónomos.
Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas).
Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social.
Los últimos 4 trimestres del IVA.
Tres últimos modelos TC1 y TC2.
Informe de vida laboral de la cuenta de cotización.
Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.
Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los 4 últimos trimestres
Copia del DNI o tarjeta de vivienda temporal del empleador
De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año.
La última declaración de la renta del empleador que nos contrata.
Volante de convivencia empleador
Alta del empleador en el régimen de autónomos.
Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas).
Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social.
Los últimos cuatro trimestres del IVA.
Tres últimos modelos TC1 y TC2.
Informe de vida laboral de la cuenta de cotización.
Modelo cien del IRPF de los últimos dos años.
Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres
¿Cuánto tiempo tarda?
El tiempo total depende de diferentes factores. Sin embargo, y de forma habitual, el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a cuatro meses, de principio a fin.
Así, todo va a depender de:
Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal precisa.
Conseguir una cita en la oficina de extranjería.
El tiempo que tarde la administración en emitir una contestación favorable.
De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Puesto que preparar los documentos es algo relativamente rápido, y sabemos que la administración tiene un total de 3 meses para emitir su veredicto.
No obstante, la fecha de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante específico.
¿De qué manera puedo ver el resultado de mi petición?
El resultado se recibe mediante notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte.
Para conseguir cita anterior para el arraigo social, . Deberás escoger tu provincia, elegir trámite, y ver qué datas tienes disponibles.
Ten en cuenta que, en dependencia del instante del año, posiblemente experimentes algunos retrasos y no puedas lograr cita hasta de acá a unos meses.
¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué suelen consultar?
Esto es indudablemente un punto que genera mucha inseguridad a los inmigrantes que quieren pedir el arraigo. Y, de hecho, es algo absolutamente normal, puesto que la entrevista con el ayuntamiento es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud.
¿Qué te preguntarán?
Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen 2 finalidades principales. Lo primero es ver que ciertamente comprendes y charlas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo charlas de manera directa. Y lo segundo es entender de qué forma formas parte de la comunidad.
Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo durante los últimos tres años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para ver si efectivamente se te puede entregar el arraigo o no.
En el caso de no contar con de contrato de trabajo, asimismo se verifica si efectivamente dispones de medios de tipo económico suficientes.
Si deseas que te ayudemos a preparar la entrevista a fin de que aprueben tu petición, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las principales preguntas que acostumbran a hacer y te ayudaremos a saber cómo responderlas.
Sí, es completamente posible lograr el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. No obstante, no es lo que recomendamos. Puesto que en ese caso va a ser preciso probar la posesión de medios de tipo económico suficientes. Y esto supone incorporar un requisito adicional, que muy frecuentemente es complicado cumplir.
Como recomendación, siempre y en toda circunstancia será mejor disponer de contrato de trabajo. Mas, de no ser posible, deberás demostrar, como mínimo, la posesión de un ciento cincuenta por cien del IPREM.
Además, ten en cuenta que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de pedir el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, en caso de que se pueda justificar que dichos medios económicos los lograremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí podremos trabajar por cuenta propia.
Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para . Una vez hayas conseguido este tipo de vivienda por circunstancias inusuales, vas a poder comenzar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Puesto que dicha vivienda tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo.
¿De qué forma puedo renovar el arraigo?
No es posible renovar el arraigo social. Este género de residencia temporal dura solamente un año. No obstante, si es posible modificarlo hacia una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. O sea, una vez terminado el primer año como legal, podrás seguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios.
En ese sentido, vas a poder , así sea por cuenta extraña o bien por cuenta propia; o a un visado de residencia no lucrativa (si no quieres trabajar). De ahí que que aconsejamos que a lo largo de los últimos meses, empieces a buscar un trabajo; pues sin éste no podrás renovar el arraigo.
¿Qué coste tiene el trámite?
Puedes lograr el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en 2 partes principales: la gestión del abogado o gestor que va a preparar y gestionará todos y cada uno de los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el momento de la solicitud.
El costo de dicha tasa, modelo 790/052, es de quince con setenta y cinco€.
Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por tan solo cuatrocientos noventa y nueve€. Este coste incluye preparar toda la documentación precisa, guiarte pasito a pasito en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el ayuntamiento, etcétera Y todo eso eliminando cualquier carga administrativa para ti, a fin de que solamente debas firmar y puedas .
Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos administrar todo el proceso de petición legal por ti punto por punto para que despreocúpate por nada!