Atención Al Ciudadano

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Atención Al Ciudadano















Portal de Extranjería del ReICAZ





Turno de oficio y servicios de orientación

JUSTICIA GRATUITA

          La Constitución de España de 1978, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.

          Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de eliminar la discriminación que la carencia de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce de manera expresa, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando de este modo lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

          La Justicia Gratuita, que apenas represente un seis por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluyendo las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

          Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días al año en cualquier sitio de la geografía de España, se realiza con una esencial satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Institutos y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.

          Cuando charlamos de Justicia Gratuita, hablamos puesto que de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficazmente prestado por los Institutos de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años.

          Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas todos los años, incluso precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.

          El derecho a la Asistencia Jurídica Gratis comprende, entre otros muchos, las próximas prestaciones:

Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter anterior al inicio del proceso.
Asistencia de Abogado al detenido o bien preso.
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratuita de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención de tasas judiciales (para personas jurídicas), así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.
Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

PORTALES DE INTERÉS:

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Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?
          El artículo 119 de la Constitución De España de 1978 establece gratuidad de la Justicia "respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar".  En términos generales, la asistencia jurídica gratis es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver apropiadamente defendidos sus derechos e intereses lícitos.
¿Quién está en su derecho a la Asistencia Jurídica Gratis?
          El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el instante de realizar la solicitud.  Además de esto, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos o bien intereses propios.
¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratuita?
          El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:         

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de eludir el enfrentamiento procesal o bien examinar la viabilidad de la intención. 
Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o bien en su primera comparecencia judicial. 
Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o bien de este modo lo requiera el Juzgado o bien Tribunal.
Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 
Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos. 
Asistencia pericial gratuita en el proceso. 
Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial. 
Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la intención del adjudicatario de la justicia gratis. 
Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos y también inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o bien sirvan para la fundamentación de la intención del adjudicatario de la justicia gratis. 
Los derechos arancelarios a que se refieren los 2 apartados anteriores no se van a percibir cuando el interesado acredite ingresos bajo el sueldo mínimo interprofesional.
¿Para qué exactamente actuaciones no se concede el Beneficio de Justicia Gratis?
          El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o bien Procurador:  

a) Jurisdicción Civil: 

Actos de conciliación. 
Juicios verbales.
Juicios de desahucio (salvo por carencia de pago de rentas de locales o bien usos distintos de viviendas). 
Escritos de mera tramitación. 
Declaración de herederos ab intestato (en cuantía no superiora 400.000 pesetas).
Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a cuatrocientos pesetas. 
Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más habituales: Nombramiento de tutor, Adopción de menores, Medidas temporales, Guarda y custodia de menores cuando ésta sea la única intención, Acogimiento de menores, Enajenación de bienes de menores e incapacitados, Declaración de ausente, Subastas voluntarias judiciales, Deslinde de inmuebles. 

b) Jurisdicción Penal:

Juicios de Faltas.
Redacción de denuncias. 

c) Jurisdicción Social:
¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?
          El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos precisos para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.  No se trata, por ende, de una consultoría jurídica gratis. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o persona eficiente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del tema o bien evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.
¿Cómo funciona el S.O.J.?
          El funcionamiento del mismo se estructura a través de 2 visitas previa solicitud de día y hora: 

          En una primera visita, el Letrado Asesor llevará a cabo el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Además, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello resulta necesario, le ayudará en su cumplimentación. 

          En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el demandante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal favorable o no a la concesión del beneficio. 

          El expediente del solicitante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o bien no el reconocimiento del beneficio, si bien desde el momento en que hay un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se realiza la designación de profesionales del Turno de Oficio.
Cuando haga su petición...
Siga en todo momento las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.

 
Las solicitudes deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se admiten solicitudes por teléfono.

 
Tenga presente que no es función del Letrado Consultor la resolución de cuestiones jurídicas.

 
Una exposición clara tanto de su pretensión como de sus circunstancias personales y económicas permitirá una adecuada evaluación de exactamente las mismas y evitará que su petición sea más tarde rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para usted.

 
Acuda a la asamblea con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado de petición cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que deba ser citado de nuevo o bien, incluso, que su petición sea rechazada por carencia de exactamente la misma.

 
Lleve siempre y en toda circunstancia original y copia de la documentación. Una vez cotejados los originales le serán devueltos.


cita previa extranjería huellas Previa para el Servicio de Orientación Jurídica:

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Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)
¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?
          El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de 1992, renovado y ampliado en 1994 a los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.  Es un servicio destinado a garantizar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de salvaguardar los derechos que les reconoce el Estado de España.
¿A quién atiende?
          A cualquier inmigrante que precise realizar alguna actuación personal frente a los órganos jurisdiccionales y administrativos.
¿De qué manera funciona?
          El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encamina cara los organismos y entidades eficientes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.
¿Cuál es el horario de consulta?
Zaragoza:

          Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.

Huesca:

          Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.


Teruel:

          Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.

¿Quién atiende las consultas y los trámites?
          Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.
¿Dónde se encuentra?
Zaragoza:

          C/ José Palafox, 29. (Casa de las Culturas).

          Teléfono: novecientos setenta y seis setecientos veintiseis 045.  Fax 976 726 cuarenta y seis.

           cincuenta uno ZARAGOZA

Huesca:

          C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).

          veintidos mil dos HUESCA

Teruel:

          Avda. Sanz Gadea, once. (Dirección Provincial I.A.S.S.).

          Teléfonos: novecientos setenta y seis 716 setecientos treinta y nueve y novecientos setenta y seis 715 setecientos treinta y dos.

          44002 TERUEL


Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)
Presentación
          El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Instituto de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.

          El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros.

          Para escoger a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá presente el curriculum profesional y los méritos concretos en materia penitenciaria del demandante, que éste deberá aportar así como el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.


          Los Letrados seleccionados, ya antes de comenzar a prestar el Servicio deben de asistir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.

Todos lo integrantes del servicio se reúnen por lo menos una vez al trimestre, para recibir la adecuada formación y poner en común las experiencias, obtenidas a través de la prestación del servicio, con el objeto de prosperar la prestación del mismo.
Centros Penitenciarios de Aragón
Zuera (Zaragoza)

Está situado en el término municipal de Zuera, a 40 quilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-trescientos treinta. Km quinientos treinta y nueve), 50800 Zuera (Zaragoza).  Teléfonos:  novecientos setenta y seis seiscientos noventa y ocho cuatrocientos y 976 seiscientos noventa y ocho cuatrocientos cincuenta y seis.

Daroca (Zaragoza)

Ubicado en Daroca (cincuenta trescientos sesenta) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población hacia Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos 85 kilómetros de Zaragoza. Teléfonos:  976 ochocientos uno treinta y seis y novecientos setenta y seis ochocientos uno 086.

Teruel

Situado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza n.º. veintiseis. Teléfonos:  novecientos setenta y ocho 606 seiscientos sesenta y cuatro y 978 seiscientos dos cuatrocientos cincuenta y nueve.
¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?
          Este Servicio nace desde un convenio suscrito entre la Segregaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia y también Interior, y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo.

Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:

Permisos, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo penitenciario, etc., incluyendo la redacción de escritos de solicitud y el seguimiento de la situación ante los órganos eficientes.

 
Orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: acumulaciones, refundiciones, medidas de seguridad: cumplimiento en centros de desintoxicación (art. quinientos setenta y uno R. P.): beneficios correspondientes en la seguridad social, medidas asistenciales, etc., con la redacción de la petición y/o recursos pertinentes.
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?
          Además de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.
¿Cuándo y dónde se presta este servicio?
          El S.O.P. se va a prestar por lo menos un día por semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficaz posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria hoy en día vigente. 

          • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.

          • Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.

          • Colegio de Abogados (local): Teléfono: 976 204 doscientos treinta y cinco - Fax: novecientos setenta y seis 296 novecientos sesenta y seis.


Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (S.A.M.)
Lugar de atención
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.) 

          Camino María Agustín, dieciseis, 5º.

          Teléfono: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis 720.  Fax: 976 716 setecientos veintiuno.

          50071 Zaragoza


Centros Penitenciarios Españoles






Instituto de Mediación del ReICAZ (ImReICAZ)



          Los intermediarios adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de conflictos que efectuamos una formación continua a través de programas de especialización.
El mediador
          El intercesor del ImReicaz es abogado con extensa capacitación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al enfrentamiento existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad.
¿Qué es la mediación?
          La mediación es un procedimiento de resolución de enfrentamientos en el que un tercero ecuánime, el intercesor, notifica, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la búsqueda de una solución negociada al mismo, cita previa extranjería huellas facilitando la comunicación con el objetivo de que se puedan lograr pactos mutuamente satisfactorios.

          En la mediación, la solución al enfrentamiento la tienen las partes, la tienes .

SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ

          • Reducción de costes

          • Control del conflicto

          • Rapidez

          • Efectivo y vinculante

          De la mano de los profesionales que necesitas.
Principios de la mediación
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.

          • Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen las mismas oportunidades.

          • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.

          • Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer pactos ni soluciones a las partes.

          • Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el permiso escrito de la totalidad de los participantes implicados.

          • Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o bien contra alguno de los participantes en enfrentamiento.
¿Cuándo asistir a la mediación?
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los próximos ámbitos:

1. Civil: Que comprende todos y cada uno de los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.

2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.

3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los acuerdos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Conflictos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.

4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:

- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.

- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: conflictos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el conjunto de personas que comparten dicho espacio físico.


5. Contextos Interculturales: enfrentamientos entre distintas culturas nacionales o bien étnicas.

6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.

7. Hipotecario: Conflictos entre entidades y usuarios de exactamente las mismas.

8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONGs y organizaciones.

9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, como entre los propios trabajadores de la compañía.

10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y alumnos o bien entre pupilos entre sí.

11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluyendo la empresa familiar. Y asimismo los conflictos entre: empresas o bien empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o bien patentes y marcas.

12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre consumidores y empresas.


Servicio de Orientación en Mediación (S.O.M.)
Presentación
          La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en el mes de septiembre del dos mil diez, abordar y comprometerse con la Mediación; corporación ya concebida en Aragón como un instrumento esencial en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de veinticuatro de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía de esta manera la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos a través de una propuesta de cooperación formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.

          A tal objeto, se formó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diversas áreas del Derecho y, por último, promover una capacitación en mediación más amplia, continua y asequible, a la que se viene ofertando por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año 2008.

          Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación específica en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un comienzo, se vio la necesidad de lograr un acuerdo interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A dicho efecto, se están manteniendo asambleas periódicas, de momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.

          Para resumir, las tareas a resaltar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diferentes entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diferentes. De esta forma, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que regulase el ahínco de todos y cada uno de los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Temas Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras personas, de nuestro Colegio y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis preguntar en el sitio web de la Dirección General "Aragón participa".

          De otro lado, se creó un Registro interno de Intermediarios del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contasen con la formación específica en mediación y se constituyeron, más tarde, 4 Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros intermediarios dispuestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de dos mil once, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio.

          El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las polémicas, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM funcionará de forma coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a quien asista, el servicio de mediación que se va a prestar en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratuito para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intermediario va a ser retribuido a cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por cita previa para tomar huellas nie la Junta de Gobierno.

          Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, inicialmente, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.

          El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intermediarios para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intercesor, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones conforme a lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.

          Además, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, pedir cita previa de extranjeria desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del acuerdo.

          La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un aumento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados tipos de enfrentamientos.

          Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en numerosos países se vienen promoviendo otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de administración de enfrentamientos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una respuesta más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, singularmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", o sea, en la que no hay una confrontación real de situaciones jurídicas, sino más bien un mero desencuentro producido por la ausencia de comunicación entre las partes, por distintas etiologías. Es preciso entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, cara donde y poco a poco más, conforme con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.

          Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Arroyo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a charlar. La sociedad civil debe asumir un mayor estrellato y en ese marco es preciso potenciar la capacidad del pacto y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, cita previa extranjería huellas no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".

          La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Colegio profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las polémicas por el acuerdo mutuo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.

          El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien acotada y acotada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por lo tanto, como sostiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esmero a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Institutos servicios e institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes y el papel del abogado en el proceso.

          La mediación es un paso más para conseguir una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, al lado del resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

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