DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos Razones Humanitarias

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DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos. Razones Humanitarias.
Latinoamérica se ha transformado en la mayor fuente de  en España. 

Venezuela ya fue el país que hizo más peticiones el año pasado en paralelo al creciente deterioro de la situación social, política y económica del país, además de esto están países como, Siria, Ucrania, Honduras seguidos del colectivo Marroquí, argelinos, palestinos y sirios por cita para duplicado de nie lo general.

La tendencia en el 2020, va en aumento y se anexionan otros muchos países cuyos ciudadanos tienen una situación desesperada y no les queda otra que emigrar para poder subsistir.

Una vez que entra el expediente de en la oficina correspondiente con los trámites anteriores que se requieren de aportación documentación, entrevista, cita en extranjeria madrid etc, vendrá la fase de estudio para "admitir o bien no" dicha petición, en su  generalidad los casos son aceptados a trámite, siempre y cuando el expediente esté bien fundamentado con las pruebas aportadas.

En caso de admisión a trámite de la petición de asilo, le emitirán una "Tarjeta Roja" que tiene un número de identificación de extranjero donde AUTORIZA A TRABAJAR a residir en España legalmente tanto por cuenta extraña como por cuenta propia o bien autónomo.

Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso claramente.

Cuando se estudie y se resuelva el procedimiento de manera terminante, el Ministerio del Interior emitirá una Resolución admitiendo o bien rechazando la petición de protección internacional (asilo o protección subsidiaria).

La resolución correspondiente es un acto administrativo motivado en el que se basa y especifican las razones por las que se da o no el asilo y refugio en España.
Supuesto Denegación de Asilo:
En caso de denegación de la solicitud de asilo, así se tenga la tarjeta roja que dan temporalmente para poder residir y trabajar en España,  se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición (art.29 Ley 12/09) en el término de un mes desde la notificación de la resolución o bien un Recurso Contencioso Administrativo frente a la Audiencia Nacional, siempre y en todo momento con la intervención de abogado y procurador.

En nuestro , solicitamos la "suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación" en el recurso pertinente, con la intención de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de abandonar el país . 

No obstante,  la que "la no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional» determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, a menos que, conforme con la , se dé alguno de los próximos supuestos:

a) que la persona interesada reúna los requisitos para continuar en España en situación de estancia o residencia;

-Se refiere a conseguir una autorización por circunstancias excepcionales de las reguladas en el (arraigo social, después de permanecer tres años en España sin documentación)

b) que se autorice su estancia o bien vivienda en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente (.

A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los , de delitos en los que haya concurrido la coyuntura agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o bien de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de semejantes delitos.

A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, va a ser preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o bien de residencia y trabajo.
El procedimiento de expulsión:
En caso que sea rechazada la petición de asilo, el Ministerio de Interior acordará la expulsión cita para duplicado de nie que abandone España en el término de 15 días, dicho procedimiento se efectuará mediante un trámite administrativo adicional que puede tomar algunos meses.

En en el caso de que se acuerde la expulsión igualmente se puede interponer un Recurso Administrativo de Reposición o de Alzada, conforme el caso y, si la resolución del recurso es confirmatoria, una demanda frente a la jurisdicción contencioso administrativa.



Las guerras, los conflictos internos de cada país, los regímenes autoritarios de numerosos países, la falta de medios económicos, la situación política y social que padecen tantos países, el apetito, la miseria, etc, deriva en la necesidad de que su ciudadano deba huir, escapar y emigrar a otro país para que lo acojan de alguna manera, en este sentido, unas de las opciones es pedir un "asilo" o bien "refugio" cuya concesión depende de muchos factores y circunstancias, que a continuación trataremos.



El extranjero que desee conseguir el asilo o bien cobijo en España, o aun la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier otro enfrentamiento en su país, presentará su petición ante cualquiera de las siguientes dependencias:

·  Oficina de Asilo y Cobijo.

·  Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

·  Oficinas de Extranjeros.

· Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.

· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.



La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de género o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su residencia frecuente, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no quiere retornar a él.

El amparo concedido con la protección internacional (término que abarca tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras que sobrevivan las circunstancias en razón de las cuales se les entrega el derecho de asilo o bien de protección subsidiaria.



Los actos en que se basen los fundados miedos a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto grupo social, de género o bien orientación sexual, habrán de ser suficientemente "graves por su naturaleza o bien carácter reiterado" como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo quince del Acuerdo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Esenciales, o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de múltiples medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, para afectar a una persona de forma afín a lo precedente mencionado.

Los actos de prosecución van a poder revestir, entre otras, las próximas formas:

·  Actos de violencia física o bien psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

·  Medidas legislativas, administrativas, policiales o bien judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o bien que se apliquen de forma discriminatoria;

·  Procesamientos o penas que sean desmedidos o bien discriminatorios;

·  Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desmedidas o bien discriminatorias;

·  Procesamientos o bien penas por la negativa a prestar servicio militar en un enfrentamiento en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo ocho de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;

· Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o bien a pequeños.

Para valorar los motivos de prosecución se tendrán en cuenta los próximos elementos:

· El concepto de raza (color, origen o bien pertenencia a un determinado grupo étnico).

· El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o bien en comunidad-, actos o bien expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o bien formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia de tipo religioso u ordenadas por esta).

· El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o bien su relación con la población de otro Estado).

· El concepto de creencias políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, con independencia de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales creencias, ideas o opiniones).

Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:

– Las personas integrantes de tal grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan esencial para su identidad o bien conciencia que no se les puede demandar que renuncien a ella.

-Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o bien agentes perseguidores.
RECOMENDACIONES: En especialista en extranjería, laboral, penal y civil, están entrando bastantes expedientes de demandantes de asilo buscando orientación jurídica generalmente para administrar todo el procedimiento de asilo, desde su petición, entrevista, documentos que deben aportar, expedición de tarjeta de residencia, de esta manera, como en caso de denegación, de las vías posibles para efectuar el recurso pertinente o bien las diferentes alternativas que existen para poder legalizar su situación en España.
Es muy importante, que si quiere pedir Asilo o bien Refugio en España, acuda a nuestro despacho a la mayor brevedad, para poder orientarle y en su caso, gestionarle toda la solicitud, conque como en el caso de denegación efectuar el pertinente recurso y estudiar el caso para poder legalizar su situación por otras vías.

"Brindamos Confianza, Proximidad y Calidad".

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