TráMites Y Gestiones Personales

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TráMites Y Gestiones Personales
Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede demandar a la organización estatal a la que pertenece y ésta, por contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde conforme con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la que  exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de manera inmediata precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de vivienda demandado se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
Un año:

El que haya nacido en territorio de España.
El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.
El que, en el instante de la solicitud, cita previa nie estudiante lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de de España o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.



El que haya natural de territorio de España.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante dos años consecutivos, aun si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho.
El viudo o viuda de de España o bien español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre independizado.
El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de catorce años.
La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí mismo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que tienen que acompañar a la petición de mayores de edad en todo caso:

Modelo de petición normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
Certificación de nacimiento del interesado, pedir cita extranjeria correctamente traducido y legalizado.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
Justificante del pago de la tasa
Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por vivienda, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se va a poder acreditar el conocimiento de la lengua española a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de de España como lengua extranjera, los certificados de Destreza y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Documentos que han de acompañar la petición de menores de edad o personas con la capacidad cambiada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o bien personas con la capacidad cambiada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal: 

Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.
Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
Justificante del pago de la tasa.
Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa en vigor.
Documento de identificación del representante o representantes legales.
Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de pequeños en edad escolar.
Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de catorce años mas menores de dieciocho años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

Modelo de solicitud normalizado. La petición en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero anexando escaneada el modelo de petición en papel firmada por todos.
Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
Justificante del pago de la tasa.
Certificado de centro de capacitación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o bien la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté anotada en alguno de estos centros.
Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o bien documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos auxiliares que deben aportarse en casos específicos

Refugiados.

Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en el caso de contar con del mismo).
Certificado cita de huella extranjeria la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior (este certificado va a tener una valía de 6 meses desde la data de su expedición) donde conste:

Nombre y apellidos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombres de los padres.
Que mantiene su condición de asilado.



Nombre y apellidos.
Fecha y sitio de nacimiento.
Nombres de los padres.
Que sostiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio de España.

Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido de forma oportuna la facultad de optar.

Certificación de nacimiento del padre/madre español.
Certificación textual de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

Resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

Casado/a con español/a.

Certificación textual de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil español.
Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas cercanas a la solicitud de nacionalidad.
Certificación de defunción del cónyuge.
Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o bien ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, si bien él/ella haya sido o bien no de España.

Sefardíes

Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se va a deber proceder al pago de la tasa con carácter anterior al envío de la solicitud, y exactamente el mismo se podrá efectuar de a través de los siguientes medios:

Pago mediante la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos precisos):

Mediante formulario concreto alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código 026.


Otras formas de pago:

Pago a través de sistemas de banca electrónica:

Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.


Presencial en España:

Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una financiera cooperadora con la Agencia Tributaria para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la financiera en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso 790- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento nacional de identidad.





Mediante formulario concreto accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código 026.

Pago por medio de sistemas de banca electrónica:

Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.


Presencial en España:

Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso setecientos noventa- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.
Únicamente se admitirá el pago en España, mediante los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.



Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.

Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad colaboradora con la Agencia Tributaria para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso setecientos noventa- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la solicitud.
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento nacional de identidad.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: va a deber ponerse singular cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciera por cuantía equivocada la entidad financiera no puede devolver o compensar exactamente la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá empezar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Conforme el artículo diez del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad de España por vivienda, aprobado por R. D. 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad de España por vivienda, se requerirá al interesado o su representante a fin de que subsane la falta o acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le va a tener por renunciado en su petición.

Resolución

El Directivo General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia de conformidad con la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad española por vivienda va a ser notificada al demandante en el sitio y forma y conste en la solicitud

La eficiencia de la concesión de la nacionalidad de España por vivienda va a estar supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo veintitres del Código Civil:

Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
Renuncie a su nacionalidad precedente. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.
Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español